Trata de personas no se denuncia
- ciavttp
- 18 jun 2015
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El 10 de febrero de 2014, el Congreso de la Unión aprobó una Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas, con base en la Fracción XXI del artículo 73 constitucional, que le otorga la facultad exclusiva para expedir leyes generales en materia de trata de personas, señaló Carmen Vera Juárez titular de la Secretaría de Derechos Humanos del CEN del PRD.
En dicho ordenamiento, señaló, se establecen las conductas que deberán ser investigadas, perseguidas y sancionadas como delito por parte de Ministerios Públicos y Jueces, tanto del fuero local como federal.
Asimismo determina las competencias para la prevención de este delito por parte de los gobiernos de todo el país: federal, estatales, del Distrito Federal y municipales.
No obstante, dijo, diversas organizaciones civiles han advertido y denunciado el crecimiento de la actividad de traficantes de personas y víctimas de trata en diversas entidades, entre ellas en San Luis Potosí, donde la semana pasada fue desmantelada una red que operaba en el centro histórico de la capital y 23 personas víctimas de trata fueron rescatadas.
“El Gobierno de San Luis Potosí aseguró que cuenta con una Fiscalía Especializada así como una Ley para contra la Trata, que establece un registro de averiguaciones previas y un Programa Estatal de Prevención. La Comisión Nacional de Derechos Humanos dice que entre 2009 y 2015, “Baja California Sur, Jalisco y San Luis Potosí han sido omisas en reportar una sola averiguación previa” por ese delito. Tampoco hay personas consignadas”.
Indicó que para la Secretaría de Derechos Humanos del CEN del PRD el hecho de que existan importantes rezagos en San Luis Potosí, Jalisco y Baja California, es consecuencia de la falta de actualización de muchos funcionarios estatales de procuración de justicia y de seguridad pública, sobre protocolos de actuación frente a estas actividades.
Consideró impostergable que en todas las entidades federativas se armonice la legislación estatal con lo dispuesto en la Ley General sobre Trata de Personas. Esta tarea implica involucrar a los poderes públicos estatales: al ejecutivo, al legislativo y al judicial, en la creación de mecanismos y protocolos de actuación para combatir esta actividad.
“Se requieren campañas de prevención e información a la ciudadanía, con perspectiva de género, así como acciones de capacitación entre autoridades municipales y estatales para identificar mediante protocolos de investigación sobre las diversas formas que adopta la trata de personas y las medidas que se deben adoptar para atenderlas y erradicarlas”.
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