Solo 182 sentencias para 2 mil 115 denuncias por trata de personas: CNDH
- ciavttp
- 29 mar 2015
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México continúa entre los primeros lugares en el continente americano para la trata de personas, y de dos mil 115 casos de este delito que llegan a ser del conocimiento de las autoridades, tan solo se emiten 182 sentencias, señaló el doctor Emilio Maus Ratz, director Contra la Trata de Personas y Víctimas del Delito de la CNDH, invitado a un foro de discusión en la Universidad Iberoamericana sobre las recientes reformas a la ley de trata de personas. Por su parte, Santiago Corcuera Cabezut, miembro del grupo de trabajo del Comité de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) contra las Desapariciones Forzadas, consideró que existe una concurrencia entre la trata de personas y la desaparición forzada, y un gran número de víctimas de ambos delitos no solo son mujeres y niños mexicanos, sino migrantes. Aunque no todas las víctimas de trata pueden considerarse desaparecidas, la definición contenida en la ley, y la definición que da Naciones Unidas a la desaparición forzada se empalman, aseguró. La doctora Patricia Olamendi Torres, consultora internacional de ONU Mujeres y creadora de los Protocolos de Investigación de Delito de Trata de Personas, ha realizado investigaciones sobre el tema en entidades como Tlaxcala, el Estado de México, Oaxaca y Guerrero. En su participación, recordó que la violencia generalizada contra las mujeres así como ciertas costumbres que atentan contra las niñas y adolescentes han agravado la ocurrencia de casos de trata de personas. "Son pueblos tratantes por tradición 35 municipios de Tlaxcala", dijo en su intervención la doctora María Teresa Paredes, consejera legal de la plataforma Unidos contra la Trata. "No hay mecanismos para la prevención del delito ni para la coordinación institucional, y hay ausencia de fondos en las entidades. Las entidades federativas tienen tarea por hacer", recordó Maus Ratz. A finales del año pasado, la Cámara de Diputados aprobó en lo general reformas a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas. Con la reforma se estableció que el delito lo comete aquella persona que mediante amenaza, uso de la fuerza, engaño, seducción, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad y otras condiciones, ejerza dirección, influencia o autoridad sobre otra. La doctora Paredes explicó que la reforma pretende introducir medios comisivos: "Se propone que todas las formas de comisión entren en el tipo básico, es decir, que no se tomen como agravantes". Aclaró que entonces la trata de personas como tipo básico incluye varios tipos de explotación, como la esclavitud, la explotación laboral, la utilización de menores de edad en actividades delictivas, la adopción ilegal, el matrimonio forzoso y la experimentación biomédica ilícita en seres humanos. "Hay otros temas, además de la explotación sexual, que se incluyen en la trata de personas", expresó la maestra Ivette Estrada Garza, investigadora y penalista, quien criticó la decisión tomada en ambas cámaras legislativas de derogar recientemente dos artículos de la Ley General referentes a las sanciones contra la explotación laboral. "No podemos seguir pensando que lenocinio es una cosa, y trata de personas es otra. Hay personas que ejercen la prostitución, y la ley las protege contra formas de explotación, pues ésta establece que nadie puede beneficiarse de la prostitución ajena", afirmó.
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